Si te encuentras en proceso de adquirir un departamento, ten en cuenta que deberás realizar una serie de procedimientos legales y pagar algunos impuestos. Uno de estos es el impuesto de alcabala. De ser esta tu primera vez realizando los trámites de adquisición de un predio, es muy posible que no hayas escuchado hablar de este impuesto antes y no estés completamente seguro si debes pagarlo o no.
A fin de ahorrarte unos cuantos problemas y resolver algunas dudas, en el siguiente artículo, Actual Inmobiliaria contesta algunas de las preguntas más comunes relacionadas a este impuesto.
Lo primero que debes saber es que el impuesto de alcabala se debe hacer efectivo ante la transferencia de propiedades o compra de bienes inmuebles. Esto quiere decir que, ya sea que estés pensando en adquirir un departamento o una casa, e independientemente de la zona en que el inmueble se encuentre, se debe realizar el pago de este impuesto.
Este impuesto lo debe pagar la persona que adquiere el inmueble. Es importante resaltar que, en algunas circunstancias, puedes quedar exento del pago de este impuesto. Por ejemplo, cuando se da el caso de disolución o nulidad de un matrimonio en el que los cónyuges optaron por un régimen de sociedad de gananciales. También, cuando ocurren transferencias de bienes inmuebles debido a la división de masa hereditaria.
Es importante que sepas también que existe una inafectación al pago del impuesto, que corresponde a la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.
El el monto de este impuesto varía según el valor de la propiedad que se adquiere. La suma a pagar equivale al 3% del valor del bien inmueble, pero a este monto se debe descontar 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Al principio, la forma de calcular el monto del impuesto de alcabala puede parecer complicada, pero en realidad es muy simple.
Solo debes tomar el valor que pagarás por tu departamento o casa y restarle la cantidad equivalente a 10 UIT. El monto del impuesto es el 3% de la cantidad restante. Es preciso recordar que cada UIT equivale a 4,200 soles al 2019.
El impuesto de alcabala se debe pagar en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y, en realidad, el trámite no toma mucho tiempo. Asimismo, es importante no olvidar que el pago debe hacerse en efectivo.
El plazo posible en el que puedes pagar este impuesto se extiende hasta el último día hábil del mes siguiente a la realización de la compra.
Al momento de acudir a las instalaciones del SAT, debes llevar contigo algunos documentos:
– Documento Nacional de Identidad (DNI),
– Una copia del autovalúo; y,
– Una copia simple del documento mediante el cual se realiza la transferencia del predio.
En cuanto al DNI, este debe ser el documento de identidad de la misma persona que hace efectivo el pago. En el caso de los documentos del autovaluo, estos son la Hoja de Resumen (RH) y el Predio Urbano (PU) correspondientes a la propiedad. Estos los puedes obtener fácilmente si acudes a la sede distrital de la municipalidad que comprende el inmueble. En cuanto al último requisito, este puede ser una copia del contrato de compra que cuente con las firmas de ambas partes.
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